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Sin lugar recurso de amparo presentado en contra de la Sede de Occidente

UCR UCR

12/Abril/2013

Recientemente la Sala Constitucional declaró sin lugar  en todos sus extremos un recurso de amparo presentado por el estudiante Alexander Sánchez Granados en contra de algunas dependencias de la Sede de Occidente.

En el documento que se registra con el número de expediente 13-001883-0007-CO, se menciona que “el recurrente reclama que es no vidente y que en la Universidad de Costa Rica por falta de recurso tecnológicos, humanos, económicos y estructurales no entregan a tiempo el material didáctico que requiere, situación que lo coloca  en una posición de desigualdad”.

Además, reclama que el Centro de Asesoría y Servicios a Estudiantes con Discapacidad “no tiene oficinas en la Sede de Occidente que brinde servicios de accesibilidad a la comunidad con discapacidad y que la Universidad de Costa Rica no ha conformado el comité de apoyo que exige el artículo 37 del reglamento”.

Ante dicha denuncia la Sala realizó la investigación correspondiente y emitió sus criterios tomando en cuenta el ordenamiento jurídico que corresponde al caso.

De esta forma, la Sala indicó que la universidad no ha lesionado los derechos fundamentales del recurrente, ya que no le están impidiendo el acceso a la educación, “sino lo que existe es un desacuerdo entre la universidad y la amparada, en el cual el recurrente está inconforme con el tiempo de entrega del material didáctico”.

Añade, que la actuación cuestionada no puede considerarse un acto de discriminación ya que el material si se le entrega y en los casos en que se han presentados atrasos, se le brindan alternativas de solución, de esta forma declara sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.

Señaló que el recurrente no aportó elementos probatorios que permitan demostrar que en situaciones idénticas se le esté dando un trato desigual y por ello “no se tiene por acreditada la desigualdad alegada”.

Sobre la denuncia presentada en cuanto a la falta de oficinas de Centro de Asesoría y servicios a Estudiantes con Discapacidad la Sala señala que “no es un asunto que implique violación a un derecho fundamental alguno”.

De esta forma, la Sala concluye que “no se logra constatar que el recurrente no recibe la educación especial que requiere según su discapacidad visual, por lo que lo procedente es desestimar el presente amparo”.